El Gobierno modificó el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos, conocido como impuesto al cheque, y derogó una normativa vigente desde 2021 que aplicaba a las operaciones con criptomonedas. La medida fue oficializada este jueves mediante el decreto 475, publicado en el Boletín Oficial, y beneficia a empresas de pagos electrónicos, plataformas cripto y transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central.

Estas modificaciones buscan adecuar la normativa a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio del sistema financiero y de pagos, con vigencia desde el 18 de junio.
El decreto elimina la prohibición establecida en el artículo 10 del decreto 380/2001, que impedía la aplicación de exenciones del impuesto al cheque en movimientos vinculados con la compra, venta u otras operaciones sobre monedas digitales. Desde el sector cripto, que reclamaba esta actualización para competir en igualdad de condiciones con las billeteras virtuales, valoraron la medida como un avance que promueve la equidad, transparencia y seguridad jurídica, favoreciendo la formalización y el desarrollo del ecosistema digital en el país, según afirmó Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica.
El impuesto al cheque, tercer tributo en importancia recaudatoria después de Ganancias e IVA, grava los movimientos bancarios realizados por personas y empresas en transacciones de débito o crédito.
Entre las principales modificaciones, el Gobierno incluyó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el régimen de exenciones. De esta forma, las operaciones en billeteras cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) quedarán exentas del impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades.
Asimismo, la medida beneficia a las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, que actúan como intermediarias en el pago de servicios e impuestos. La exención alcanzará los depósitos y movimientos de efectivo relacionados, también extendiéndose a los agentes oficiales de dichas empresas.
El decreto 475 incorporó además nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto, estableciendo que:
– Las operadoras de tarjetas de crédito y débito no tributarán el impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas con préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, ni en movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
– Las transportadoras de caudales estarán exentas en las cuentas usadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado, siempre que estén inscriptas en el registro del Banco Central.
Con estos cambios, el Ejecutivo busca adaptar la regulación tributaria a las transformaciones del sistema financiero, promoviendo un marco más justo y actualizado para las actividades vinculadas a pagos electrónicos y activos digitales.
LATIDOS FM 93.5 SITIO OFICIAL!